domingo, 29 de noviembre de 2015

96 PROYECTOS DE LEY Y LAS GOTERAS DE LA DEMOCRACIA

   La vinculación entre política y derecho, casi inescindible, es un fenómeno que excede la realidad Argentina actual. Se podría discutir durante horas si el derecho subyace a la política, la determina, moldea y perfila o si, por el contrario, es la política la que manipula al derecho a título particular. Yo adelanto mi posición: hay una respuesta teórica y otra práctica. La respuesta teórica indica que el derecho, en especial la ley como su manifestación fundamental, siempre estará por encima de la política y de toda utilización que ésta pretenda darle a aquel. Si un gobierno utiliza  la ley para llevar adelante sus políticas de estado lo hace gracias a la legitimidad que sólo el derecho puede otorgarle. Aunque parezca que el sistema normativo está a merced del político de turno, se trata de una mera apariencia,  pues todo el juego de poder,  sus pesos y contrapesos, parte de un profundo sistema de reglas de convivencia, escritas -generalmente- o no. La visión práctica no desconoce la importancia del derecho -en especial la ley- como instrumento de legitimidad política,  pero considera que tal posición tiende a diluirse con el paso del tiempo y la aprehensión de poder por parte del ejecutivo de turno y sus congresistas. No se pretende desconocer que el poder proviene del pueblo que delegó la facultad para dictar una constitución que intente representar su espíritu -sin juzgar la veracidad de tal afirmación- y que, a partir de ésta, se han dictado decenas de leyes que, conforme a sus postulados, regulan la vida política y forman parte del marco del que nace el poder público. Sin embargo la posición práctica va más allá, se olvida de los orígenes y hace énfasis en el "ahora" y la repercusión que tiene la utilización del derecho con fines políticos. Dejando de lado toda discusión teórica, son los actores materiales que en una época determinada ejercen el poder -y su contrapeso- quienes le dan vida al derecho, siempre resaltando a la ley, articulándolo para que cumpla su función primordial. La importancia del origen del poder no tendría razón de ser si éste no pudiera ser ejercido en un momento concreto con finalidades diversas y -en principio- socialmente útiles.

   El motivo de la entrada intenta vislumbrar una ficción en la legitimidad de la ley o, al menos, cuestionar ciertos mecanismos constitucionalmente previstos que tienen una impacto práctico dañino. En particular, podría decir que se trata de goteras o filtraciones que tiene el sistema jurídico que, ante la colérica situación institucional Argentina, no era dable prever,  pero sí corresponde abordar.

   Veamos, el pasado Miércoles, en sesión especial en la Cámara de Diputados, se aprobaron 96 proyectos de ley enviados por el, hasta el día de hoy, oficialismo. Dejando de lado la gran cantidad de proyectos y su maratónico abordaje, en sólo una jornada parlamentaria, la anormalidad surge del hecho que el poder político que articuló tales proyectos está a 11 días de culminar su función oficialista.

   Corresponde afirmar: desde el punto de vista constitucional la conducta del poder político es válida. Se ha respetado el trámite parlamentario y los artículos constitucionales pertinentes, en especial el Artículo 77, que dispone que el origen de un proyecto de ley puede estar en integrantes de cualquiera de las cámaras o en el propio poder ejecutivo. En los proyectos presentados hay algunos presentados por integrantes del parlamento y otros cuyo origen material está en el poder ejecutivo en ejercicio.

  Dije que se trata de goteras o filtraciones del sistema jurídico, es cierto, lo son, no es menos cierto, sin embargo, que es virtualmente imposible legislar de forma concreta sobre la materia. Si a la realidad institucional Argentina hubiera que dedicarle una regulación legal expresa, la constitución no tendría razón de ser o habría que reformarla cada semana u otorgar mecanismos de control abiertos y constantes que atentan contra la seguridad inherente a su existencia.

   Desde el punto de vista teórico no caben dudas que un gobierno electo por el pueblo actúa dentro del ámbito válido de potestades si envía proyectos de ley al congreso, también formado por una mayoría partidaria decidida en elecciones. Sería válido tal actuar incluso si los proyectos de ley fueran aprobados por la Cámara de Senadores pocos días antes, incluso horas, de la asunción del nuevo presidente. Hay una plena legitimidad de origen que el sistema normativo, jurídico para ser más amplio, le brinda al gobierno que articula el poder político de turno. De esa legitimidad para el ejercicio del poder surge idéntico atributo para las normas generales dictadas a iniciativa partidaria, sea del propio ejecutivo o de integrantes de las Cámaras parlamentarias que la representan.

  Sin embargo lo analizado en el párrafo precedente es incompleto. Una ley no debe ser analizada, exclusivamente, desde su origen. Las leyes no están llamadas a regir situaciones esporádicas o, en el peor de los casos, virtualmente inexistentes, por el contrario, su propia esencia persigue finalidades continuadas en el tiempo. Es desde la finalidad que podemos encontrar algún, ciertamente distante, impedimento jurídico a la plena legitimidad de las leyes que pudieran ser aprobadas en circunstancias similares a las presentes. Si se parte de la premisa que el pueblo ha sido soberano para delegar el dictado de una constitución que represente sus valores y centenares de leyes que parten de sujetos elegidos por él, adecuadas a tal constitución, como eje central del poder público, cabe cuestionar el accionar del partido político saliente del gobierno.

   Si el pueblo ha manifestado su voluntad democrática vinculante en elecciones presidenciales y ha optado por un cambio, no sólo nominal, sino, además, ideológico, es loable respetar tal voluntad como fuente de soberanía sobre la que se asienta la misma existencia del orden jurídico. Esto significa que las elecciones del pasado 22 de Noviembre han sentenciado una posición popular y se supone que tal posición indica que las políticas públicas, entre las que se encuentran la iniciativa para promover proyectos de ley, conforme al Artículo 77 de la C.N. corresponden al nuevo ejecutivo. Uniendo lo mencionado a la proyección continuada que tendrá una ley en el tiempo creo que la conclusión a la que arribé tendrá algo más de fortaleza.

  Es cierto que quienes se apeguen a lo literal y no vean crítica alguna podrían decir que toda ley dictada, por iniciativa del ejecutivo, en el período temporal por el cual ha sido electo en anteriores elecciones es igualmente válida , así sea el último día del mandato. Bien se podría usar el mismo argumento: el pueblo ha manifestado su voluntad en elecciones y hasta que se termine el mandato y asuma efectivamente el presidente electo en los nuevos comicios, se trata de un período indivisible en el que tal voluntad soberana se proyecta, casi derrama. Está claro que la discusión gira en torno a los días que separan la elección del nuevo presidente con su asunción formal. Hay quienes lo consideran tiempo muerto, otros creerán que es tiempo útil para el gobierno saliente, al menos igualmente útil que cualquier otro día del mandato, yo creo que se trata de un tiempo de transición relativamente necesario. Es relevante a los fines de permitirle al nuevo gobierno armar su gabinete y disponer las medidas básicas para asentarse en el poder, pero no debería ser utilizado de manera estructural por el gobierno saliente.

  Como he comentado en tantas entradas y he repetido aquí, la ley tiene como objetivo regular situaciones que la sociedad considere útiles. A mí entender, en el supuesto aquí en análisis, corresponde al nuevo gobierno analizar cuáles son aquellas situaciones útiles y bajo que prisma político e ideológico pretenderá regularlas jurídicamente. Desde el punto de vista estrictamente legal pareciera no haber impedimentos en aprobar leyes incluso un día antes al "paso de mando". Viéndolo desde una posición moral, reconociendo que el derecho y la moral tienen una vinculación íntima pues éste manifiesta en normas convivenciales lo que aquella dispone, cabría hallar ciertos impedimentos al diseño de estrategias destinadas a permanecer en el tiempo, por parte de un gobierno saliente. Es el pueblo, como depositario de la soberanía total y absoluta,  quien ha decidido cambiar de figuras de poder y la ley representa un instrumento de perdurabilidad por excelencia, que en cierto modo condiciona al gobierno entrante y, por consiguiente, la tantas veces citada voluntad popular que lo ha elegido, y confiado en él la formación de las bases jurídicas sobre las que se asentará la concepción social, económica y cultural del próximo mandato.

  Corresponderá a otra entrada juzgar si la legitimidad de un acto de gobierno, o conjunto de, puede permitir cuestionarlo moralmente y, en caso de respuesta afirmativa, qué incidencia tiene en el estricto mundo jurídico. Pero, es todo por ahora.

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