domingo, 29 de noviembre de 2015

96 PROYECTOS DE LEY Y LAS GOTERAS DE LA DEMOCRACIA

   La vinculación entre política y derecho, casi inescindible, es un fenómeno que excede la realidad Argentina actual. Se podría discutir durante horas si el derecho subyace a la política, la determina, moldea y perfila o si, por el contrario, es la política la que manipula al derecho a título particular. Yo adelanto mi posición: hay una respuesta teórica y otra práctica. La respuesta teórica indica que el derecho, en especial la ley como su manifestación fundamental, siempre estará por encima de la política y de toda utilización que ésta pretenda darle a aquel. Si un gobierno utiliza  la ley para llevar adelante sus políticas de estado lo hace gracias a la legitimidad que sólo el derecho puede otorgarle. Aunque parezca que el sistema normativo está a merced del político de turno, se trata de una mera apariencia,  pues todo el juego de poder,  sus pesos y contrapesos, parte de un profundo sistema de reglas de convivencia, escritas -generalmente- o no. La visión práctica no desconoce la importancia del derecho -en especial la ley- como instrumento de legitimidad política,  pero considera que tal posición tiende a diluirse con el paso del tiempo y la aprehensión de poder por parte del ejecutivo de turno y sus congresistas. No se pretende desconocer que el poder proviene del pueblo que delegó la facultad para dictar una constitución que intente representar su espíritu -sin juzgar la veracidad de tal afirmación- y que, a partir de ésta, se han dictado decenas de leyes que, conforme a sus postulados, regulan la vida política y forman parte del marco del que nace el poder público. Sin embargo la posición práctica va más allá, se olvida de los orígenes y hace énfasis en el "ahora" y la repercusión que tiene la utilización del derecho con fines políticos. Dejando de lado toda discusión teórica, son los actores materiales que en una época determinada ejercen el poder -y su contrapeso- quienes le dan vida al derecho, siempre resaltando a la ley, articulándolo para que cumpla su función primordial. La importancia del origen del poder no tendría razón de ser si éste no pudiera ser ejercido en un momento concreto con finalidades diversas y -en principio- socialmente útiles.

   El motivo de la entrada intenta vislumbrar una ficción en la legitimidad de la ley o, al menos, cuestionar ciertos mecanismos constitucionalmente previstos que tienen una impacto práctico dañino. En particular, podría decir que se trata de goteras o filtraciones que tiene el sistema jurídico que, ante la colérica situación institucional Argentina, no era dable prever,  pero sí corresponde abordar.

   Veamos, el pasado Miércoles, en sesión especial en la Cámara de Diputados, se aprobaron 96 proyectos de ley enviados por el, hasta el día de hoy, oficialismo. Dejando de lado la gran cantidad de proyectos y su maratónico abordaje, en sólo una jornada parlamentaria, la anormalidad surge del hecho que el poder político que articuló tales proyectos está a 11 días de culminar su función oficialista.

   Corresponde afirmar: desde el punto de vista constitucional la conducta del poder político es válida. Se ha respetado el trámite parlamentario y los artículos constitucionales pertinentes, en especial el Artículo 77, que dispone que el origen de un proyecto de ley puede estar en integrantes de cualquiera de las cámaras o en el propio poder ejecutivo. En los proyectos presentados hay algunos presentados por integrantes del parlamento y otros cuyo origen material está en el poder ejecutivo en ejercicio.

  Dije que se trata de goteras o filtraciones del sistema jurídico, es cierto, lo son, no es menos cierto, sin embargo, que es virtualmente imposible legislar de forma concreta sobre la materia. Si a la realidad institucional Argentina hubiera que dedicarle una regulación legal expresa, la constitución no tendría razón de ser o habría que reformarla cada semana u otorgar mecanismos de control abiertos y constantes que atentan contra la seguridad inherente a su existencia.

   Desde el punto de vista teórico no caben dudas que un gobierno electo por el pueblo actúa dentro del ámbito válido de potestades si envía proyectos de ley al congreso, también formado por una mayoría partidaria decidida en elecciones. Sería válido tal actuar incluso si los proyectos de ley fueran aprobados por la Cámara de Senadores pocos días antes, incluso horas, de la asunción del nuevo presidente. Hay una plena legitimidad de origen que el sistema normativo, jurídico para ser más amplio, le brinda al gobierno que articula el poder político de turno. De esa legitimidad para el ejercicio del poder surge idéntico atributo para las normas generales dictadas a iniciativa partidaria, sea del propio ejecutivo o de integrantes de las Cámaras parlamentarias que la representan.

  Sin embargo lo analizado en el párrafo precedente es incompleto. Una ley no debe ser analizada, exclusivamente, desde su origen. Las leyes no están llamadas a regir situaciones esporádicas o, en el peor de los casos, virtualmente inexistentes, por el contrario, su propia esencia persigue finalidades continuadas en el tiempo. Es desde la finalidad que podemos encontrar algún, ciertamente distante, impedimento jurídico a la plena legitimidad de las leyes que pudieran ser aprobadas en circunstancias similares a las presentes. Si se parte de la premisa que el pueblo ha sido soberano para delegar el dictado de una constitución que represente sus valores y centenares de leyes que parten de sujetos elegidos por él, adecuadas a tal constitución, como eje central del poder público, cabe cuestionar el accionar del partido político saliente del gobierno.

   Si el pueblo ha manifestado su voluntad democrática vinculante en elecciones presidenciales y ha optado por un cambio, no sólo nominal, sino, además, ideológico, es loable respetar tal voluntad como fuente de soberanía sobre la que se asienta la misma existencia del orden jurídico. Esto significa que las elecciones del pasado 22 de Noviembre han sentenciado una posición popular y se supone que tal posición indica que las políticas públicas, entre las que se encuentran la iniciativa para promover proyectos de ley, conforme al Artículo 77 de la C.N. corresponden al nuevo ejecutivo. Uniendo lo mencionado a la proyección continuada que tendrá una ley en el tiempo creo que la conclusión a la que arribé tendrá algo más de fortaleza.

  Es cierto que quienes se apeguen a lo literal y no vean crítica alguna podrían decir que toda ley dictada, por iniciativa del ejecutivo, en el período temporal por el cual ha sido electo en anteriores elecciones es igualmente válida , así sea el último día del mandato. Bien se podría usar el mismo argumento: el pueblo ha manifestado su voluntad en elecciones y hasta que se termine el mandato y asuma efectivamente el presidente electo en los nuevos comicios, se trata de un período indivisible en el que tal voluntad soberana se proyecta, casi derrama. Está claro que la discusión gira en torno a los días que separan la elección del nuevo presidente con su asunción formal. Hay quienes lo consideran tiempo muerto, otros creerán que es tiempo útil para el gobierno saliente, al menos igualmente útil que cualquier otro día del mandato, yo creo que se trata de un tiempo de transición relativamente necesario. Es relevante a los fines de permitirle al nuevo gobierno armar su gabinete y disponer las medidas básicas para asentarse en el poder, pero no debería ser utilizado de manera estructural por el gobierno saliente.

  Como he comentado en tantas entradas y he repetido aquí, la ley tiene como objetivo regular situaciones que la sociedad considere útiles. A mí entender, en el supuesto aquí en análisis, corresponde al nuevo gobierno analizar cuáles son aquellas situaciones útiles y bajo que prisma político e ideológico pretenderá regularlas jurídicamente. Desde el punto de vista estrictamente legal pareciera no haber impedimentos en aprobar leyes incluso un día antes al "paso de mando". Viéndolo desde una posición moral, reconociendo que el derecho y la moral tienen una vinculación íntima pues éste manifiesta en normas convivenciales lo que aquella dispone, cabría hallar ciertos impedimentos al diseño de estrategias destinadas a permanecer en el tiempo, por parte de un gobierno saliente. Es el pueblo, como depositario de la soberanía total y absoluta,  quien ha decidido cambiar de figuras de poder y la ley representa un instrumento de perdurabilidad por excelencia, que en cierto modo condiciona al gobierno entrante y, por consiguiente, la tantas veces citada voluntad popular que lo ha elegido, y confiado en él la formación de las bases jurídicas sobre las que se asentará la concepción social, económica y cultural del próximo mandato.

  Corresponderá a otra entrada juzgar si la legitimidad de un acto de gobierno, o conjunto de, puede permitir cuestionarlo moralmente y, en caso de respuesta afirmativa, qué incidencia tiene en el estricto mundo jurídico. Pero, es todo por ahora.

jueves, 19 de noviembre de 2015

ENSAYO SOBRE INMIGRACIÓN Y DERECHO

La inmigración, a lo largo de la historia, lejos ha pretendido transformarse en un problema digno de resolver, de hecho, sus expresiones materiales han permitido compartir valores, conceptos, ideas y hasta descubrimientos harto trascendentes para la humanidad. A mi entender corresponde distinguir tres tipos de inmigraciones haciendo una aclaración previa: con inmigración pretendo subsumir a quienes dejan sus países de origen o donde habitan con situación permanente por motivos que, en principio, podrían hacerlos aparentar como "refugiados".

    1) Inmigración de primer grado: Es la más sencilla de las inmigraciones y aquella que produce menos impacto, tanto en la población que recibe al inmigrante como en éste. Se trata de circulaciones humanas entre países que, sean o no fronterizos -si bien generalmente lo son-, comparten valores y, tradiciones socio-culturales en forma total o, al menos, en gran medida. Esta manera de inmigración suele darse en núcleos sociales con ingresos medio-altos, si bien no es condición "sine qua non" para que se configure. Como ejemplos puede darse cualquier ciudadano de un país central de Europa o de la región báltica o escandinava que emigra a otro país de similares características (Alemán que va a Dinamarca, Francés que va a Alemania, Español que va a Francia).

   2) Inmigración de segundo grado: Aquí hay menos vínculos socio-culturales entre el ciudadano del país que emigra y la población del país receptor. Las diferencias no dejan de ser relativamente superficiales pues hay un punto de contacto fundamental, para que no se configure una diferencia casi irreconciliable: la religión. Así un mexicano que emigra a Estados Unidos, país éste último de origen anglosajón que aparenta ser muy diverso a México, con formación Española combinada con culturas prehispánicas. En apariencia habría marcadas diferencias sin embargo -dejando de lado la colonización cultural de los Estados Unidos- la religión lima tales diferencias. Lo mismo ocurre con Rumanos o Búlgaros que emigran a España o Italia. No es ocioso aclarar que en los ejemplos citados hay diferencias religiosas pues en México hay mayoría católica, en Estados Unidos Protestante y en Rumania o Bulgaria prima el Cristianismo Ortodoxo, sin embargo se trata de diversas expresiones de una misma vertiente religiosa: el Cristianismo.

  3) Inmigración de tercer grado: Llegamos al punto más extremo en la inmigración. Se trata de fenómenos migratorios entre países que tienen escasos -o no tienen- vínculos socio culturales y presentan diferencias religiosas profundas. Un inmigrante Chino en Argentina, un Afgano en Inglaterra. En el breve esquema que expuse la religión se presenta como un punto de contacto negativo o, dicho de otro modo, cuando no hay demasiados contactos socio-culturales habrá que buscar un origen religioso común para que la inmigración sea de segundo o tercer grado.


   La asimilación: Se trata de la capacidad que tiene el inmigrante de aceptar las normas jurídicas, sociales y culturales del país que lo acoge, de tal modo de aprehenderlas como propias. Está claro que hay una relación de mayor a menor de acuerdo al grado de inmigración. La mejor forma de ver si existe tal asimilación es evaluar la pertenencia del inmigrante a un grupo social determinado del país receptor. Es más lógico que un inmigrante de primer grado pueda integrarse y establecer vínculos con ciudadanos locales y que tal posibilidad se vaya diluyendo a medida que avanzan los grados, también, de modo contrario, el inmigrante de tercer grado tenderá a relacionarse con personas de la misma nacionalidad -o de países con relaciones socio-culturales y religiosas comunes- formando grupos más o menos numerosos y evitando el contacto con personas del país receptor. Del mismo modo las poblaciones locales podrán sentirse más cómodas en relacionarse con un inmigrante de primer grado que con uno del tercer grado.

   La asimilación encuentra un impedimento fundamental: la existencia de grupos de pertenencia. Cuando se está en presencia de las inmigraciones de segundo y tercer grado, como ha quedado expuesto, es más probable que el extranjero tienda a vincularse con personas de su misma nacionalidad o con quien comparta valores que considera fundamentales. Esto puede ocurrir en cualquiera de los tipos de inmigración expuestos pero en la de tercer grado -y en menor medida en la de segundo- se produce de forma casi sistemática. El grupo de pertenencia forma así un instrumento para no sentirse ajeno y termina formando pequeñas sociedades, casi grupúsculos dentro de la gran sociedad del país receptor, que tienen valores, muchas veces, radicalmente opuestos entre sí y en relación a la referida gran sociedad.

   Dije que los grupos de pertenencia son un impedimento a la asimilación pues  aquellos constituyen un filtro, un intermediador natural, entre el inmigrante y las normas/valores, vinculantes o no, del país receptor. Si un Etíope emigra a Francia o España y hay un numero reducido de Africanos orientales, de Somalía, Djibouti, Eritrea y la propia Etiopía, la propia necesidad llevará a que aprehenda, gradualmente, las normas jurídicas, sociales y hasta culturales del país receptor. En cambio si la comunidad de tales países es numerosa y la propia distribución demográfica los agrupa en determinados barrios,  es más probable que se forme, con toda lógica y mereciendo el mayor de los respetos, el grupo de pertenencia. En tal sentido podría trazarse una metáfora al decir que el grupo de pertenencia es un sindicato de hecho, acéfalo e informal que protege al inmigrante, cual trabajador, de las lógicas vicisitudes del cambio producido e intenta atemperar la crudeza que significa tal cambio. Pero como todo grupo social, al aumentar en numero también pedirá más poder y es ahí donde la función "colchón" del grupo de pertenencia se transforma en filtro: ya no intentará producir a mediano y largo plazo la aceptación de las normas/valores del país receptor por parte de sus integrantes sino decidir cuáles serán obedecidas por éstos, cuáles no, bajo qué circunstancias o con qué modificaciones.

   Es realmente complejo vislumbrar la tipología del grupo de pertenencia, es decir si funcionará como un vector gradual entre sus integrantes y las normas del país receptor o como un medio para derogar tales normas, con criterios meramente cuantitativos. Pueden existir grupos de pertenencia numerosos del primer tipo y otros mucho más reducidos del segundo. Hay muchos factores a evaluar, entre ellos la religión de los inmigrantes y la capacidad de absorción de la diversidad que tiene la sociedad del país receptor. Los únicos elementos que pueden ser relevantes son el ingreso o la capacidad económica del inmigrante, la actividad que efectuará en el país que lo acoge y el carácter bajo el cual se produce la movilidad inmigratoria.

   Así considero que un inmigrante legal o que se preocupa por obtener la legalidad o que emigra a un país receptor a sabiendas que sus requisitos para adquirir tal estatus son más laxos, es más probable que integre un grupo de pertenencia "integrador", si es que lo hace, pero con la firme voluntad de ir adquiriendo, poco a poco, los valores del país receptor y aceptar sus normas. Del mismo modo un inmigrante con el dinero suficiente para emprender un negocio o que va a estudiar tendrá más elementos para actuar en igual modo. A contrario, quien emigra de modo ilegal y no tiene dinero, quizás azuzado por la persecución del estado receptor, teniendo que realizar trabajos en condiciones, muchas veces, infrahumanas, es el lógico objetivo de un grupo de pertenencia mucho más invasivo. Es que éste le permite sortear el impacto del cambio y la situación subyugante que se produce, no sólo por el carácter o la situación en la que está en el país receptor sino, además, la explotación laboral o situación desfavorable en que pueda encontrarse.

Fin de la parte uno.


SEGUNDA PARTE

   En la entrada anterior, luego de la pertinente introducción, he relatado que los grupos inmigratorios tienden a relacionarse en grupos de pertenencia y que éstos, muy habituales en las inmigraciones de segundo y tercer grado, podrán ser integrativos o invasivos, según el objetivo práctico a mediano/largo plazo. También comenté que cuando se trata de inmigrantes de tercer grado, es decir, cuando hay diferencias abismales entre el extranjero y la sociedad del país receptor y no hay puntos de contacto religiosos, será importante evaluar algunos factores relevantes para saber  qué tipo de grupo de pertenencia integrará: el carácter bajo el cual emigra, la posibilidad de acceder a estudios en el país receptor o de abrir en él algún comercio o emprender actividad lucrativa, es decir, el nivel económico del inmigrante.

   A estas alturas corresponde hacer una aclaración importante: la elección del punto de contacto religioso para separar las inmigraciones de segundo y tercer grado responde a un parámetro subjetivo sin datos empíricos concretos que sustenten tal elección. Quizás si quisiera buscar información concreta podría citar decenas de conflictos religiosos o, que escondiendo razones económicas subyacentes, se expresan de modo religioso. En ese caso no estaría tan lejos de alcanzar cierta certidumbre en el análisis, pues la religión siempre ha separado a los pueblos entre sí, pero no dejo de olvidar que hay otras cuestiones tanto o más segregacionistas que la religión, como puede ser la nacionalidad, la pertenencia a cierto grupo étnico, el nivel de ingresos y los mismos valores socio-culturales que, en lugar de ser un punto de contacto positivo, bien podría haber sido elegido como punto de contacto negativo.

   Superando lo analizado en el segundo párrafo corresponde abocarme a la inmigración y su impacto en el derecho. Todo grupo de pertenencia, sea cual fuese su tipología, conformará un grupo de poder que, como tal, pujará por lograr en la sociedad receptora un lugar de importancia. Pero cuando se trata de un grupo de pertenencia invasivo tal poder no será ejercido para canalizar la integración de sus miembros en la sociedad "general" sino, por el contrario, pretenderá que éstos puedan vivir en un país extranjero con normas jurídicas y, en el fondo, morales, muy similares o idénticas a las de sus respectivos países de origen. Si a la existencia de un grupo de pertenencia invasivo se le suma la cercanía geográfica de sus integrantes por los propios "confinamientos" demográficos que se producen en barrios marginales de las grandes ciudades de los países receptores, estaremos en presencia de un grupo poderoso que ejercerá en su ámbito de proyección material un poder tal que significará una derogación tácita de las normas territoriales aplicables.

   Este es un fenómeno muy común en Europa, continente que, irónicamente, hace logrados esfuerzos por alcanzar un derecho supranacional aplicable a todos los estados integrantes de la Comunidad Europea, pero que no logra diluir los conflictos "intra-estatales" derivados de la existencia de grupos de pertenencia invasivos conformados por inmigrantes de tercer grado. Tales conflictos tienen cierta lógica pues bien cabría pensar que si un extranjero emigra a un país con un orden jurídico opuesto al de su origen, forma una comunidad numerosa con personas de países con concepciones jurídico-morales similares o idénticas, con el transcurrir del tiempo pretenderá vivir, junto a su comunidad, de acuerdo a sus normas.

   Acá podrá ocurrir lo siguiente: el grupo de pertenencia pretenderá replicar las conductas jurídicas del país al que representan o bien formar un conjunto de normas aplicables conforme a las particularidades de cada país que lo integra o, en el mejor de los casos, se formará un nuevo orden jurídico que contempla tales normas que podría llamar originarias atenuadas por las del país de origen.

   Como siempre podrá resultar útil un ejemplo de laboratorio: Partiendo de la existencia de un grupo de pertenencia integrado por inmigrantes de oriente medio, en especial Iraníes, Pakistaníes y Afganos que habitan en España. Supongamos que el Código Penal de al menos dos de esos países castiga duramente cualquier préstamo con interés realizado con un compatriota calificándolo como usurario y prevé para tal caso, como pena, un castigo corporal que podrá consistir en azotes, por ejemplo. Aclaro que se trata de un mero caso ficticio. Volviendo al caso, podrá ocurrir que la propia comunidad castigue a su infractor de acuerdo a las normas que han cooptado como ciudadanos de sus respectivos países de origen o bien, en lugar de aplicar todo el rigor de su ley, decidan utilizar otro tipo de castigo como la expulsión del grupo al infractor o la confiscación de sus bienes durante cierto período de tiempo, hasta que cubra el valor que percibió por el préstamo con interés. En este último caso hay un nuevo orden jurídico conformado a la luz del entendimiento que la aplicación lisa y llana de las normas jurídicas pertenecientes a los países de origen de los integrantes del grupo de pertenencia sería repugnante a la convivencia en el país receptor, pero tal concepción no es suficientemente laxa para dejar de aplicar pena por un hecho que en España no sería ilícito. Si no se aplicase pena alguna estaríamos en presencia de una actitud, más bien, imputable a un grupo de pertenencia integrador, pues habría una clara actitud de sumisión a las normas jurídicas del país receptor. Si se aplicase la pena corporal fijada, por ejemplo, en el Código Penal Pakistaní .en caso que ésta exista- hablaríamos de un grupo de pertenencia muy agresivo. La solución intermedia, la del nuevo orden jurídico, está a medio camino entre ambas soluciones pero corresponde a un grupo de pertenencia invasivo. Digo que es invasivo pues aún aplicando el nuevo orden jurídico se violan las disposiciones del derecho español. Si el propio derecho ibérico no fija castigos corporales, ni siquiera tipifica el hecho por el cual fue castigado el integrante de la comunidad extranjera y los integrantes de ésta castigan al "miembro delincuente" se estaría actuando contra la ley territorial aplicable. Es que el propio Artículo 8 del Código Civil Español establece que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español y en esta materia, si no se quisieran ver vinculaciones penales, hay mucho de indisponibilidad o, dicho de otro modo, de "policía" en las disposiciones que prevén los tipos de castigos aplicables y los hechos punibles.

   Habría una tensión constante entre el interés del estado en aplicar sus leyes cuando considere que se está en presencia de materias delicadas que no pueden ser libradas al estatuto personal de cada inmigrante o transeúnte y la presión del grupo de pertenencia que, logrando cierto poder o representatividad social, económica o cultural, no aceptará que tales leyes, interpretadas incluso "A contrario sensu" se les apliquen. Mucho más podría ocurrir esto cuando los grupos de pertenencia están formados por inmigrantes de países teocráticos donde el modelo jurídico se forma a la luz de profundos valores religiosos. Dejar de lado los postulados de su derecho no sería una opción para los devotos creyentes.

   Estas posibilidades analizadas ofrecen hipótesis de conflictos. Si el estado fuerza la aplicación de la ley cuando su derecho deba, según el ordenamiento sustantivo, ser aplicado a la relación jurídica gestada,  sin atender al origen o las creencias de las personas involucradas, es probable que parte de éstas personas repudien tal solución y la desconozcan. El estado puede acudir a la fuerza y tensar aún más las relaciones con individuos que, ya de por sí, usualmente están marginados de la justa distribución de ingresos de la sociedad, la integración en ésta y gran parte de sus valores y creencias.

   La utilización del estatuto personal o la adopción de la Teoría de la nacionalidad, que fuera formulada por Pasquale Mancini, representa una posible solución, quizás algo incompleta. Consistiría en aplicar a cada ciudadano la ley del país del que es originario. Digo que es incompleta pues, como he expuesto, en los grupos de pertenencia pueden existir individuos de distintas nacionalidades, generalmente, unidos de acuerdo a orígenes geográficos similares y aglutinados por valores, además de socio-culturales, religiosos. Si en el seno de tal comunidad se gestan relaciones jurídicas entre dos personas de diferentes estados, ¿qué derecho correspondería aplicar?. De aquí se engendran múltiples conflictos que sería dable superar. También podría ocurrir que ante estados como Palestina que son reconocidos por sólo algunos estados, la aplicación de la ley del estado al que pertenece el inmigrante depende de tal reconocimiento. Si el estado receptor no reconoce a Palestina o si se trata de "estados fallidos" con los que tal estado receptor no mantiene buenas relaciones, o directamente no las mantiene, entonces habrá tantas posibilidades según la postura que asuma el recipiendario.

   Una posible solución, al menos desde el estricto marco jurídico -luego abordaré algunas vías de hecho- sería la formación paulatina, consensuada y racional de estatutos legales aplicables a los integrantes del grupo de pertenencia entre sí y las relaciones de éstos con personas que le son ajenas. De esta manera se podría negociar cuáles son las disposiciones del derecho originario de los inmigrantes que el estado receptor estaría dispuesto a reconocer aún sobre su derecho aplicable, de qué manera armonizar las que no está dispuesto a excluir con las de los integrantes del grupo de pertenencia, la formación de un "supraderecho" del propio estado de pertenencia que extraiga soluciones jurídicas únicas a las regulaciones pertinentes de cada derecho de los integrantes del tal grupo -pues es lógico admitir que convivan múltiples nacionalidades- y las formas de instrumentarlo. Bien cabría pensar en la formación de un "nuevo derecho" que regula la vida jurídica de los inmigrantes y que permita armonizar el interés de sus integrantes de vivir de acuerdo a sus tradiciones,  con los del estado receptor y la lógica necesidad de no permitir que todo ocurra en su territorio. Parece difícil alcanzar tal grado de organización para que los grupos de pertenencia puedan realmente presionar a los estados receptores, más difícil también resulta concebir una forma instrumental de negociar las normas legales que integrarán un estatuto de excepción. La cuestión es meramente cuantitativa: cuándo un grupo de pertenencia alcanzará la suficiente entidad para merecer el derecho a excluir disposiciones del estado receptor y aplicar a las relaciones jurídicas de sus integrantes, entre sí y con terceros,  el derecho especialmente creado al efecto. Quizás un primer paso sería reconocer personería jurídica a tales grupos y encontrar vías de participación en la vida jurídica y ciudadana.

   Para terminar este breve ensayo abordaré las vías de hecho, siempre aclarando los reparos constitucionales que puedan merecer. Las vías de hecho, como su nombre indica, consisten en mecanismos que no acuden a la ley para actuar. Se trataría de medidas públicas netamente ejecutivas que responden a un plan de gobierno. Su objetivo sería evitar la conflictividad descrita en los párrafos anteriores en cuanto al desconocimiento de las normas jurídicas del estado receptor. La principal considero que es la "separación". 

   En la introducción expresé que cuando se trata de inmigrantes de segundo y tercer grado y las propias condiciones sociales los llevan a vivir en barrios comunes, generalmente marginados de los beneficios que se le otorgan a los ciudadanos locales, es muy probable que se formen grupos de pertenencia invasivos. Si el estado no favorece su integración en la sociedad de forma activa, los deja "a la buena de Dios", qué autoridad moral tendrá para exigir que su orden jurídico impere sobre ellos. La separación no sería una actitud activa de integración del estado receptor, mas se trataría de una política de estado destinada a localizar estratégicamente a los inmigrantes de tal manera de diluir, en la medida de lo posible, la formación de grupos de pertenencia. Bien podrían los propios estados desgravar de impuestos a los inmuebles desocupados que se alquilen a inmigrantes y fijar cuáles serán los inmuebles que serán alcanzados, las condiciones que deben reunir, en pocas palabras, los criterios geográficos y materiales que deben producirse para que la desgravación opere. No se trata de prohibir la libre asociación de los individuos, sino de tomar políticas de estado tendientes a que la convivencia y paz social estén aseguradas. Indirectamente se eliminarían las posibilidades de formación de barrios marginales donde las propias carencias de sus integrantes pueden generar delitos y que, como ha quedado demostrado, son el caldo de cultivo para la formación de grupos de pertenencia invasivos. Si los inmuebles donde vivirán los inmigrantes se diagraman geográficamente de tal manera que estén ubicados en barrios que no son periféricos, además, a largo plazo, se podrá integrar mejor al inmigrante a la sociedad receptora. No sólo en el mundo del derecho, en todos los órdenes de la vida: un individuo o pequeño conjunto de individuos es más débil que una multitud azuzada por la marginación en la que pueden llegar a vivir. El propio grupo de pertenencia será pequeño, en caso de existir, y la adaptación plena a las normas jurídicas del estado receptor es una consecuencia necesaria.

   Otra vía de hecho, que obviamente presenta variantes jurídicas, es la legalización. Es difícil pensar que muchos de los inmigrantes no quieran estar legalmente en el país receptor. Un gesto del estado receptor en tal sentido podría estimular el respeto a las normas jurídicas del mismo.

   La última vía de hecho es la participación del estado receptor. Sea mediante obras públicas en los barrios donde se asientan gran parte de los grupos de pertenencia o estableciendo vías prácticas para que éstos puedan participar en la vida social general, se podría demostrar preocupación o, mejor dicho, ocupación activa.

   He terminado el ensayo. Como conclusión cabe admitir que la inmigración es un fenómeno creciente que, debido a los conflictos bélicos y naturales en el mundo, tenderá a crecer en los próximos años. Así, los estados receptores con una tasa bajísima de natalidad verán que los inmigrantes aumentan en numero y se hacen notar. De aquí a la presión para adoptar variantes jurídicas diversas que respeten su identidad social, cultural y religiosa hay pocos pasos. Será cuestión de ver cómo se resuelve esto en el futuro.

JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO

ENSAYO SOBRE INMIGRACIÓN Y DERECHO (PARTE FINAL).

SEGUNDA PARTE

En la entrada anterior, luego de la pertinente introducción, he relatado que los grupos inmigratorios tienden a relacionarse en grupos de pertenencia y que éstos, muy habituales en las inmigraciones de segundo y tercer grado, podrán ser integrativos o invasivos, según el objetivo práctico a mediano/largo plazo. También comenté que cuando se trata de inmigrantes de tercer grado, es decir, cuando hay diferencias abismales entre el extranjero y la sociedad del país receptor y no hay puntos de contacto religiosos, será importante evaluar algunos factores relevantes para saber  qué tipo de grupo de pertenencia integrará: el carácter bajo el cual emigra, la posibilidad de acceder a estudios en el país receptor o de abrir en él algún comercio o emprender actividad lucrativa, es decir, el nivel económico del inmigrante.

A estas alturas corresponde hacer una aclaración importante: la elección del punto de contacto religioso para separar las inmigraciones de segundo y tercer grado responde a un parámetro subjetivo sin datos empíricos concretos que sustenten tal elección. Quizás si quisiera buscar información concreta podría citar decenas de conflictos religiosos o, que escondiendo razones económicas subyacentes, se expresan de modo religioso. En ese caso no estaría tan lejos de alcanzar cierta certidumbre en el análisis, pues la religión siempre ha separado a los pueblos entre sí, pero no dejo de olvidar que hay otras cuestiones tanto o más segregacionistas que la religión, como puede ser la nacionalidad, la pertenencia a cierto grupo étnico, el nivel de ingresos y los mismos valores socio-culturales que, en lugar de ser un punto de contacto positivo, bien podría haber sido elegido como punto de contacto negativo.

Superando lo analizado en el segundo párrafo corresponde abocarme a la inmigración y su impacto en el derecho. Todo grupo de pertenencia, sea cual fuese su tipología, conformará un grupo de poder que, como tal, pujará por lograr en la sociedad receptora un lugar de importancia. Pero cuando se trata de un grupo de pertenencia invasivo tal poder no será ejercido para canalizar la integración de sus miembros en la sociedad "general" sino, por el contrario, pretenderá que éstos puedan vivir en un país extranjero con normas jurídicas y, en el fondo, morales, muy similares o idénticas a las de sus respectivos países de origen. Si a la existencia de un grupo de pertenencia invasivo se le suma la cercanía geográfica de sus integrantes por los propios "confinamientos" demográficos que se producen en barrios marginales de las grandes ciudades de los países receptores, estaremos en presencia de un grupo poderoso que ejercerá en su ámbito de proyección material un poder tal que significará una derogación tácita de las normas territoriales aplicables.

Este es un fenómeno muy común en Europa, continente que, irónicamente, hace logrados esfuerzos por alcanzar un derecho supranacional aplicable a todos los estados integrantes de la Comunidad Europea, pero que no logra diluir los conflictos "intra-estatales" derivados de la existencia de grupos de pertenencia invasivos conformados por inmigrantes de tercer grado. Tales conflictos tienen cierta lógica pues bien cabría pensar que si un extranjero emigra a un país con un orden jurídico opuesto al de su origen, forma una comunidad numerosa con personas de países con concepciones jurídico-morales similares o idénticas, con el transcurrir del tiempo pretenderá vivir, junto a su comunidad, de acuerdo a sus normas.

Acá podrá ocurrir lo siguiente: el grupo de pertenencia pretenderá replicar las conductas jurídicas del país al que representan o bien formar un conjunto de normas aplicables conforme a las particularidades de cada país que lo integra o, en el mejor de los casos, se formará un nuevo orden jurídico que contempla tales normas que podría llamar originarias atenuadas por las del país de origen.

Como siempre podrá resultar útil un ejemplo de laboratorio: Partiendo de la existencia de un grupo de pertenencia integrado por inmigrantes de oriente medio, en especial Iraníes, Pakistaníes y Afganos que habitan en España. Supongamos que el Código Penal de al menos dos de esos países castiga duramente cualquier préstamo con interés realizado con un compatriota calificándolo como usurario y prevé para tal caso, como pena, un castigo corporal que podrá consistir en azotes, por ejemplo. Aclaro que se trata de un mero caso ficticio. Volviendo al caso, podrá ocurrir que la propia comunidad castigue a su infractor de acuerdo a las normas que han cooptado como ciudadanos de sus respectivos países de origen o bien, en lugar de aplicar todo el rigor de su ley, decidan utilizar otro tipo de castigo como la expulsión del grupo al infractor o la confiscación de sus bienes durante cierto período de tiempo, hasta que cubra el valor que percibió por el préstamo con interés. En este último caso hay un nuevo orden jurídico conformado a la luz del entendimiento que la aplicación lisa y llana de las normas jurídicas pertenecientes a los países de origen de los integrantes del grupo de pertenencia sería repugnante a la convivencia en el país receptor, pero tal concepción no es suficientemente laxa para dejar de aplicar pena por un hecho que en España no sería ilícito. Si no se aplicase pena alguna estaríamos en presencia de una actitud, más bien, imputable a un grupo de pertenencia integrador, pues habría una clara actitud de sumisión a las normas jurídicas del país receptor. Si se aplicase la pena corporal fijada, por ejemplo, en el Código Penal Pakistaní .en caso que ésta exista- hablaríamos de un grupo de pertenencia muy agresivo. La solución intermedia, la del nuevo orden jurídico, está a medio camino entre ambas soluciones pero corresponde a un grupo de pertenencia invasivo. Digo que es invasivo pues aún aplicando el nuevo orden jurídico se violan las disposiciones del derecho español. Si el propio derecho ibérico no fija castigos corporales, ni siquiera tipifica el hecho por el cual fue castigado el integrante de la comunidad extranjera y los integrantes de ésta castigan al "miembro delincuente" se estaría actuando contra la ley territorial aplicable. Es que el propio Artículo 8 del Código Civil Español establece que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español y en esta materia, si no se quisieran ver vinculaciones penales, hay mucho de indisponibilidad o, dicho de otro modo, de "policía" en las disposiciones que prevén los tipos de castigos aplicables y los hechos punibles.

Habría una tensión constante entre el interés del estado en aplicar sus leyes cuando considere que se está en presencia de materias delicadas que no pueden ser libradas al estatuto personal de cada inmigrante o transeúnte y la presión del grupo de pertenencia que, logrando cierto poder o representatividad social, económica o cultural, no aceptará que tales leyes, interpretadas incluso "A contrario sensu" se les apliquen. Mucho más podría ocurrir esto cuando los grupos de pertenencia están formados por inmigrantes de países teocráticos donde el modelo jurídico se forma a la luz de profundos valores religiosos. Dejar de lado los postulados de su derecho no sería una opción para los devotos creyentes.

Estas posibilidades analizadas ofrecen hipótesis de conflictos. Si el estado fuerza la aplicación de la ley cuando su derecho deba, según el ordenamiento sustantivo, ser aplicado a la relación jurídica gestada,  sin atender al origen o las creencias de las personas involucradas, es probable que parte de éstas personas repudien tal solución y la desconozcan. El estado puede acudir a la fuerza y tensar aún más las relaciones con individuos que, ya de por sí, usualmente están marginados de la justa distribución de ingresos de la sociedad, la integración en ésta y gran parte de sus valores y creencias.

La utilización del estatuto personal o la adopción de la Teoría de la nacionalidad, que fuera formulada por Pasquale Mancini, representa una posible solución, quizás algo incompleta. Consistiría en aplicar a cada ciudadano la ley del país del que es originario. Digo que es incompleta pues, como he expuesto, en los grupos de pertenencia pueden existir individuos de distintas nacionalidades, generalmente, unidos de acuerdo a orígenes geográficos similares y aglutinados por valores, además de socio-culturales, religiosos. Si en el seno de tal comunidad se gestan relaciones jurídicas entre dos personas de diferentes estados, ¿qué derecho correspondería aplicar?. De aquí se engendran múltiples conflictos que sería dable superar. También podría ocurrir que ante estados como Palestina que son reconocidos por sólo algunos estados, la aplicación de la ley del estado al que pertenece el inmigrante depende de tal reconocimiento. Si el estado receptor no reconoce a Palestina o si se trata de "estados fallidos" con los que tal estado receptor no mantiene buenas relaciones, o directamente no las mantiene, entonces habrá tantas posibilidades según la postura que asuma el recipiendario.

Una posible solución, al menos desde el estricto marco jurídico -luego abordaré algunas vías de hecho- sería la formación paulatina, consensuada y racional de estatutos legales aplicables a los integrantes del grupo de pertenencia entre sí y las relaciones de éstos con personas que le son ajenas. De esta manera se podría negociar cuáles son las disposiciones del derecho originario de los inmigrantes que el estado receptor estaría dispuesto a reconocer aún sobre su derecho aplicable, de qué manera armonizar las que no está dispuesto a excluir con las de los integrantes del grupo de pertenencia, la formación de un "supraderecho" del propio estado de pertenencia que extraiga soluciones jurídicas únicas a las regulaciones pertinentes de cada derecho de los integrantes del tal grupo -pues es lógico admitir que convivan múltiples nacionalidades- y las formas de instrumentarlo. Bien cabría pensar en la formación de un "nuevo derecho" que regula la vida jurídica de los inmigrantes y que permita armonizar el interés de sus integrantes de vivir de acuerdo a sus tradiciones,  con los del estado receptor y la lógica necesidad de no permitir que todo ocurra en su territorio. Parece difícil alcanzar tal grado de organización para que los grupos de pertenencia puedan realmente presionar a los estados receptores, más difícil también resulta concebir una forma instrumental de negociar las normas legales que integrarán un estatuto de excepción. La cuestión es meramente cuantitativa: cuándo un grupo de pertenencia alcanzará la suficiente entidad para merecer el derecho a excluir disposiciones del estado receptor y aplicar a las relaciones jurídicas de sus integrantes, entre sí y con terceros,  el derecho especialmente creado al efecto. Quizás un primer paso sería reconocer personería jurídica a tales grupos y encontrar vías de participación en la vida jurídica y ciudadana.

Para terminar este breve ensayo abordaré las vías de hecho, siempre aclarando los reparos constitucionales que puedan merecer. Las vías de hecho, como su nombre indica, consisten en mecanismos que no acuden a la ley para actuar. Se trataría de medidas públicas netamente ejecutivas que responden a un plan de gobierno. Su objetivo sería evitar la conflictividad descrita en los párrafos anteriores en cuanto al desconocimiento de las normas jurídicas del estado receptor. La principal considero que es la "separación". 

En la introducción expresé que cuando se trata de inmigrantes de segundo y tercer grado y las propias condiciones sociales los llevan a vivir en barrios comunes, generalmente marginados de los beneficios que se le otorgan a los ciudadanos locales, es muy probable que se formen grupos de pertenencia invasivos. Si el estado no favorece su integración en la sociedad de forma activa, los deja "a la buena de Dios", qué autoridad moral tendrá para exigir que su orden jurídico impere sobre ellos. La separación no sería una actitud activa de integración del estado receptor, mas se trataría de una política de estado destinada a localizar estratégicamente a los inmigrantes de tal manera de diluir, en la medida de lo posible, la formación de grupos de pertenencia. Bien podrían los propios estados desgravar de impuestos a los inmuebles desocupados que se alquilen a inmigrantes y fijar cuáles serán los inmuebles que serán alcanzados, las condiciones que deben reunir, en pocas palabras, los criterios geográficos y materiales que deben producirse para que la desgravación opere. No se trata de prohibir la libre asociación de los individuos, sino de tomar políticas de estado tendientes a que la convivencia y paz social estén aseguradas. Indirectamente se eliminarían las posibilidades de formación de barrios marginales donde las propias carencias de sus integrantes pueden generar delitos y que, como ha quedado demostrado, son el caldo de cultivo para la formación de grupos de pertenencia invasivos. Si los inmuebles donde vivirán los inmigrantes se diagraman geográficamente de tal manera que estén ubicados en barrios que no son periféricos, además, a largo plazo, se podrá integrar mejor al inmigrante a la sociedad receptora. No sólo en el mundo del derecho, en todos los órdenes de la vida: un individuo o pequeño conjunto de individuos es más débil que una multitud azuzada por la marginación en la que pueden llegar a vivir. El propio grupo de pertenencia será pequeño, en caso de existir, y la adaptación plena a las normas jurídicas del estado receptor es una consecuencia necesaria.

Otra vía de hecho, que obviamente presenta variantes jurídicas, es la legalización. Es difícil pensar que muchos de los inmigrantes no quieran estar legalmente en el país receptor. Un gesto del estado receptor en tal sentido podría estimular el respeto a las normas jurídicas del mismo.

La última vía de hecho es la participación del estado receptor. Sea mediante obras públicas en los barrios donde se asientan gran parte de los grupos de pertenencia o estableciendo vías prácticas para que éstos puedan participar en la vida social general, se podría demostrar preocupación o, mejor dicho, ocupación activa.

He terminado el ensayo. Como conclusión cabe admitir que la inmigración es un fenómeno creciente que, debido a los conflictos bélicos y naturales en el mundo, tenderá a crecer en los próximos años. Así, los estados receptores con una tasa bajísima de natalidad verán que los inmigrantes aumentan en numero y se hacen notar. De aquí a la presión para adoptar variantes jurídicas diversas que respeten su identidad social, cultural y religiosa hay pocos pasos. Será cuestión de ver cómo se resuelve esto en el futuro.

JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO

martes, 17 de noviembre de 2015

ENSAYO SOBRE INMIGRACIÓN Y DERECHO (PARTE UNO).

La inmigración, a lo largo de la historia, lejos ha pretendido transformarse en un problema digno de resolver, de hecho, sus expresiones materiales han permitido compartir valores, conceptos, ideas y hasta descubrimientos harto trascendentes para la humanidad. A mi entender corresponde distinguir tres tipos de inmigraciones haciendo una aclaración previa: con inmigración pretendo subsumir a quienes dejan sus países de origen o donde habitan con situación permanente por motivos que, en principio, podrían hacerlos aparentar como "refugiados".

    1) Inmigración de primer grado: Es la más sencilla de las inmigraciones y aquella que produce menos impacto, tanto en la población que recibe al inmigrante como en éste. Se trata de circulaciones humanas entre países que, sean o no fronterizos -si bien generalmente lo son-, comparten valores y, tradiciones socio-culturales en forma total o, al menos, en gran medida. Esta manera de inmigración suele darse en núcleos sociales con ingresos medio-altos, si bien no es condición "sine qua non" para que se configure. Como ejemplos puede darse cualquier ciudadano de un país central de Europa o de la región báltica o escandinava que emigra a otro país de similares características (Alemán que va a Dinamarca, Francés que va a Alemania, Español que va a Francia).

   2) Inmigración de segundo grado: Aquí hay menos vínculos socio-culturales entre el ciudadano del país que emigra y la población del país receptor. Las diferencias no dejan de ser relativamente superficiales pues hay un punto de contacto fundamental, para que no se configure una diferencia casi irreconciliable: la religión. Así un mexicano que emigra a Estados Unidos, país éste último de origen anglosajón que aparenta ser muy diverso a México, con formación Española combinada con culturas prehispánicas. En apariencia habría marcadas diferencias sin embargo -dejando de lado la colonización cultural de los Estados Unidos- la religión lima tales diferencias. Lo mismo ocurre con Rumanos o Búlgaros que emigran a España o Italia. No es ocioso aclarar que en los ejemplos citados hay diferencias religiosas pues en México hay mayoría católica, en Estados Unidos Protestante y en Rumania o Bulgaria prima el Cristianismo Ortodoxo, sin embargo se trata de diversas expresiones de una misma vertiente religiosa: el Cristianismo.

  3) Inmigración de tercer grado: Llegamos al punto más extremo en la inmigración. Se trata de fenómenos migratorios entre países que tienen escasos -o no tienen- vínculos socio culturales y presentan diferencias religiosas profundas. Un inmigrante Chino en Argentina, un Afgano en Inglaterra. En el breve esquema que expuse la religión se presenta como un punto de contacto negativo o, dicho de otro modo, cuando no hay demasiados contactos socio-culturales habrá que buscar un origen religioso común para que la inmigración sea de segundo o tercer grado.


   La asimilación: Se trata de la capacidad que tiene el inmigrante de aceptar las normas jurídicas, sociales y culturales del país que lo acoge, de tal modo de aprehenderlas como propias. Está claro que hay una relación de mayor a menor de acuerdo al grado de inmigración. La mejor forma de ver si existe tal asimilación es evaluar la pertenencia del inmigrante a un grupo social determinado del país receptor. Es más lógico que un inmigrante de primer grado pueda integrarse y establecer vínculos con ciudadanos locales y que tal posibilidad se vaya diluyendo a medida que avanzan los grados, también, de modo contrario, el inmigrante de tercer grado tenderá a relacionarse con personas de la misma nacionalidad -o de países con relaciones socio-culturales y religiosas comunes- formando grupos más o menos numerosos y evitando el contacto con personas del país receptor. Del mismo modo las poblaciones locales podrán sentirse más cómodas en relacionarse con un inmigrante de primer grado que con uno del tercer grado.
   La asimilación encuentra un impedimento fundamental: la existencia de grupos de pertenencia. Cuando se está en presencia de las inmigraciones de segundo y tercer grado, como ha quedado expuesto, es más probable que el extranjero tienda a vincularse con personas de su misma nacionalidad o con quien comparta valores que considera fundamentales. Esto puede ocurrir en cualquiera de los tipos de inmigración expuestos pero en la de tercer grado -y en menor medida en la de segundo- se produce de forma casi sistemática. El grupo de pertenencia forma así un instrumento para no sentirse ajeno y termina formando pequeñas sociedades, casi grupúsculos dentro de la gran sociedad del país receptor, que tienen valores, muchas veces, radicalmente opuestos entre sí y en relación a la referida gran sociedad.
   Dije que los grupos de pertenencia son un impedimento a la asimilación pues  aquellos constituyen un filtro, un intermediador natural, entre el inmigrante y las normas/valores, vinculantes o no, del país receptor. Si un Etíope emigra a Francia o España y hay un numero reducido de Africanos orientales, de Somalía, Djibouti, Eritrea y la propia Etiopía, la propia necesidad llevará a que aprehenda, gradualmente, las normas jurídicas, sociales y hasta culturales del país receptor. En cambio si la comunidad de tales países es numerosa y la propia distribución demográfica los agrupa en determinados barrios,  es más probable que se forme, con toda lógica y mereciendo el mayor de los respetos, el grupo de pertenencia. En tal sentido podría trazarse una metáfora al decir que el grupo de pertenencia es un sindicato de hecho, acéfalo e informal que protege al inmigrante, cual trabajador, de las lógicas vicisitudes del cambio producido e intenta atemperar la crudeza que significa tal cambio. Pero como todo grupo social, al aumentar en numero también pedirá más poder y es ahí donde la función "colchón" del grupo de pertenencia se transforma en filtro: ya no intentará producir a mediano y largo plazo la aceptación de las normas/valores del país receptor por parte de sus integrantes sino decidir cuáles serán obedecidas por éstos, cuáles no, bajo qué circunstancias o con qué modificaciones.
   Es realmente complejo vislumbrar la tipología del grupo de pertenencia, es decir si funcionará como un vector gradual entre sus integrantes y las normas del país receptor o como un medio para derogar tales normas, con criterios meramente cuantitativos. Pueden existir grupos de pertenencia numerosos del primer tipo y otros mucho más reducidos del segundo. Hay muchos factores a evaluar, entre ellos la religión de los inmigrantes y la capacidad de absorción de la diversidad que tiene la sociedad del país receptor. Los únicos elementos que pueden ser relevantes son el ingreso o la capacidad económica del inmigrante, la actividad que efectuará en el país que lo acoge y el carácter bajo el cual se produce la movilidad inmigratoria.
   Así considero que un inmigrante legal o que se preocupa por obtener la legalidad o que emigra a un país receptor a sabiendas que sus requisitos para adquirir tal estatus son más laxos, es más probable que integre un grupo de pertenencia "integrador", si es que lo hace, pero con la firme voluntad de ir adquiriendo, poco a poco, los valores del país receptor y aceptar sus normas. Del mismo modo un inmigrante con el dinero suficiente para emprender un negocio o que va a estudiar tendrá más elementos para actuar en igual modo. A contrario, quien emigra de modo ilegal y no tiene dinero, quizás azuzado por la persecución del estado receptor, teniendo que realizar trabajos en condiciones, muchas veces, infrahumanas, es el lógico objetivo de un grupo de pertenencia mucho más invasivo. Es que éste le permite sortear el impacto del cambio y la situación subyugante que se produce, no sólo por el carácter o la situación en la que está en el país receptor sino, además, la explotación laboral o situación desfavorable en que pueda encontrarse.

Fin de la parte uno.