domingo, 2 de noviembre de 2014

PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

    En esta entrada abordaré un tema comprendido en la anterior, pero no desarrollado con énfasis. Se trata de la propiedad intelectual en Internet, aportando ideas destinadas a protegerla cuando reúna ciertos requisitos.
    El sistema debería articularse teniendo como eje centra un Registro Internacional de Propiedad Intelectual (RIPI), un organismo con una oficina física pero, como más importante, una dirección Web que permita a las personas obtener no sólo su patente, además información de todo tipo. El objetivo de este registro es proteger las creaciones científicas, teórico prácticas, que alcancen cierto grado de originalidad y aporten conocimiento valioso. La persona que haya creado un blog, página web o publicación en un sitio propio podrá acudir al registro para solicitar el otorgamiento de una patente de uso y goce exclusivo del aporte. Dejo afuera del ámbito de actuación del registro aquellas publicaciones efectuadas en foros o demás sitios de interacción cibernética, pues, lo usual, es que la persona que publique en algún sitio de lo mencionados acepte las condiciones que regirán su obra.
    Lógicamente, el funcionamiento del sistema no empece las copias efectuadas antes de la entrada en vigor del régimen, pues una característica esencial de todo instrumento legal es no afectar la seguridad jurídica, lo que reconduce a negar la retroactividad de las patentes. Ergo, las publicaciones efectuadas en relación a una creación que haya obtenido una patente, con anterioridad al comienzo de la vida del registro,  quedarán inertes a las sanciones y reparaciones que aquel pueda establecer.
    La persona que quiera obtener una patente deberá comunicarse virtualmente con el registro, llenar un formulario simple y aportar los datos necesarios para vincular a la creación con el peticionante. Estos datos, cuanto más precisos sean, tendrá más posibilidades de recoger una respuesta positiva a su pedido. En el formulario, el requirente deberá no sólo acreditar su dirección de Mail, para tornar operativa la comunicación, además copiará la Url del sitio, si fuera, por ejemplo, un Blog, deberá copiar el Mail recibido de la administración  (Ej Blogger) que acredite la sujeción al sistema que contenga la publicación valiosa. Hará, así mismo, una breve descripción del contenido y, finalmente, en un espacio reservado a tal fin, realizará un alegato con los motivos que justifican otorgar la patente y sustraer el contenido de la libre publicación de Internet.
    La idea no es proteger toda publicación, pues si así fuera, las opiniones personales carentes de todo peso podrían ser tuteladas en desmedro de la libertad de expresión que afortunadamente, en la Web, sigue reinando. Debe tratarse entonces de aportes significativos al conocimiento, fijando parámetros estructurales que deben cumplirse so perjuicio de no otorgar la patente. Por ejemplo, además de ser un espacio propio (ajeno a reglas de un foro, moderadores, etc) deberían alcanzarse una cierta cantidad de caracteres, debe ser información novedosa, en el sentido que no esté constituida por bloques de contenido de otras páginas, intentando formar de muchos sitios una publicación original. Entonces podría fijarse que, al menos, el 75 % de la publicación deba ser redactada por el requirente "con sus propias palabras y expresiones", que las citas bibliográficas deben ser claras y no constituir el espíritu de la creación, sin perjuicio de citarlas cuando corresponda. Son ideas, obviamente cuanto menos sujeto esté el registro a datos fijos y cosificados mayor poder discrecional se le podrá otorgar, en desmedro de la seguridad jurídica, pero favoreciendo una solución acorde a la realidad de cada caso concreto.
    El registro tendrá un plazo de 60 días para expedirse sobre el otorgamiento o negación de la patente, a partir del envío de la solicitud. Si se niega, el sujeto podrá acudir por ante el Tribunal Internacional Informático mencionado en la publicación anterior, en un plazo de 30 días a partir de la notificación. ¿Cuándo opera la notificación?, opera cuando el requirente abre el Mail donde se le comunica la negativa al pedido de patente, a partir de este instante se computarán los días para efectuar el planteo. Por ese motivo, el Mail del registro no deberá contener un título que acredite la negativa pues, en este caso, al requirente bastará no abrir la comunicación y así el sistema se prestará a abusos y se perderá la celeridad que el mundo virtual reclama. Si el registro otorga la patente, aquí la publicación pasará a estar protegida y en la página Web o Blog se añadirá de oficio una mención a tal circunstancia. La patente le brinda derechos de uso y goce al titular. La consecuencia fundamental es que la persona que obtenga la patente podrá denunciar al registro cualquier usurpación del contenido, total o parcial, efectuando una solicitud donde acredite la protección de su creación y la copia que se haya hecho. Si operan tales extremos el registro tendrá el poder de cerrar la publicación y si la misma se ha hecho en páginas (estilo "Taringa") deberá comunicarse con los administradores al efecto que eliminen el Post que viole el régimen y para que, en su caso, suspendan o borren la cuenta del infractor. Además, quien ostente la patente, en caso de tener algún tipo de ingreso por publicidad en su página, podrá solicitar, junto con la petición de cierre de la publicación en infracción, un resarcimiento pecuniario. Esta es la parte más compleja pues el registro deberá fijar el resarcimiento atendiendo al tiempo en que la publicación en infracción haya estado "colgada" en la Web, teniendo en cuenta el nivel de ingresos del titular de la patente, además, para tornar operativa toda sanción pecuniaria se deberán articular las oficinas que sean delegadas del registro en los distintos países, con pleno poder para proceder a embargar los bienes necesarios o, en su caso, demandar los daños ante los tribunales ordinarios del país donde resida o se domicilie el sujeto activo de la violación del régimen. Sin dudas brindar poder jurisdiccional a las oficinas mencionadas sería más rápido y ágil que obligar a estas a demandar, en nombre del titular de la patente y por delegación del registro, los daños y perjuicios derivados de la usurpación de contenido protegido.
    Otro derecho que tendría el titular de la patente es realizar distintos negocios jurídicos, lucrativos o no, sobre la publicación protegida. Para esto, se deberá crear un "Suborganismo" dependiente del registro que opere como el mediador entre las partes que celebren el negocio. Así, si el titular decide vender el dominio, las peticiones tramitarán ante tal organismo que procederá a modificar la titularidad de la patente cuando se le acredite, de modo fehaciente, el pago de la cantidad que las partes hayan convenido, obviamente, teniendo en su poder una copia del acuerdo celebrado. También podrán celebrarse contratos de licencia de contenidos, debiendo las partes arrimar las clausulas relevantes y acreditar la suma abonada por quien recibe la licencia. A partir de este momento, la publicación o publicaciones protegidas podrán efectuarse tanto por el titular de la patente como por quien obtiene el derecho a publicar, salvo acuerdo que limite al titular de la patente. Cualquier violación al régimen deberá reclamarse no ante el registro si no ante el organismo dedicado a mediar en lo relativo a los contratos. Podrá también darse el derecho a publicar el contenido, en su totalidad o en partes, a una persona determinada, de forma gratuita. El contrato de "Licencia gratuita" también tramitará ante el organismo, debiendo darse motivos que lo convenzan sobre la conveniencia de renunciar parcialmente a los derechos lucrativos que el régimen de patentes otorga. Seguramente los lectores se preguntarán si no es más sencillo remitir la patente obtenida, bueno, la diferencia es que cuando se otorga una "licencia gratuita" se permite que un sujeto determinado, en virtud de algún atributo que el titular de la patente considere interesante, pueda publicar libremente el contenido protegido. No es lo mismo el conocimiento libre, que cualquier sujeto pueda publicar en cualquier página que permitirle a alguien gozar de los contenidos quizás por su idoneidad, quizás por su popularidad, o lo que considere el titular de la patente relevante en tal sentido.
    Las patentes no darán un derecho ilimitado pues, dependiendo del nivel de la publicación o contenido, perderán operatividad a los 2, 5 o 10 años. Esto significa que, en el mejor de los casos, la protección a la propiedad intelectual en Internet no se extenderá más de 10 años, contados a partir del momento en que el sujeto abre la comunicación del registro que le indica el otorgamiento de la patente sobre el contenido. Cabe mencionar de modo aclaratorio que la solicitud no es necesariamente sobre una publicación (si bien puede hacerse), podrá solicitarse protección sobre un conjunto de contenidos o la totalidad, contenidos en una página Web, Blog, etcétera.
    Vistos ya los alcances de la patente, los derechos que otorga, los negocios que podrán efectuarse sobre aquella, corresponde esbozar, con humildad, un proyecto de creación y funcionamiento del sistema. En eso me embarcaré:


                               Convención Internacional de Patentes Informáticas
 
      Los estados, reunidos en la asamblea general del Organismo Internacional de Actividad Informática, reconociendo la necesidad de regular los contenidos originales publicados en distintos sitios Web, sabiendo que toda tutela a la propiedad intelectual no significa denostar la libre expresión máxime beneficia a aquellos individuos que han contribuido cabalmente al conocimiento mundial, permitiendo que aquel valor supremo obtenga mecanismos valiosos de tutela, considerando imperativo separar de una vez y con acuerdo de los estados participantes aquellos aportes valiosos desde un prisma objetivo de toda subjetividad que pretenda atribuirle al conocimiento informático, entendiendo que la creación de un régimen de patentes podrá ser considerado impopular en un principio pero sabiendo que es insoslayable para que las creaciones teórico-prácticas relevantes obtengan un sistema de tutela que les garantice una incólume supervivencia a las vicisitudes de un mundo deslocalizado, es que los estados firman la presente convención.

      Artículo 1-Calificaciones: Llámese Registro desde ahora al organismo encargado de discernir y merituar acerca del valor científico y cultural de una publicación o conjunto de publicaciones informáticas. Llámese Banco de Negocios Informáticos al organismo, dependiente del registro, encargado de mediar y acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que operen negocios, lucrativos o no, sobre las patentes. Llámese patente la investidura sobre una publicación o conjunto de publicaciones que le otorgará a su titular el derecho exclusivo de uso y goce sobre aquella/s. Llámese requirente al sujeto que peticiona, cumpliendo los requisitos de forma, el otorgamiento de una patente sobre una publicación o conjunto de publicaciones. Llámese titular al sujeto que obtiene la patente. Llámese infractor al sujeto que publica, total o parcialmente, o de cualquier modo difunde el contenido protegido, sin haber celebrado un contrato con el titular, acreditado ante el Banco de Negocios Informáticos.

     Artículo 2-Irretroactividad: La entrada en vigor del presente instrumento internacional en nada afectará las publicaciones efectuadas con anterioridad a tal hecho.

     Artículo 3- Trámite: El requirente, si desea obtener la patente, deberá efectuar una solicitud informática ingresando a la página web del registro, luego al sector "solicitudes de patente". Deberá completar el formulario indicando su nombre, edad, país, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y, en su caso, comercial y los datos identificatorios del la publicación o conjunto de publicaciones que desea proteger. Así mismo deberá arrimar los datos necesarios para vincular a la materia sujeta a ser protegida con su persona y la dirección Web que contenga tal materia. El registro tendrá un plazo de 60 días hábiles para resolver, contados a partir del envío de la solicitud. Vencido el plazo el requirente podrá solicitar un "pronto despacho" y si transcurren 10 días corridos a partir de su envío, la patente se considerará otorgada. En este caso el registro, de oficio, arbitrará las medidas conducentes a reconocer la patente.

    Artículo 4- Requisitos otorgamiento: La solicitud de patente debe contener una descripción sumaria de los motivos que aconsejan su otorgamiento. El contenido debe ser novedoso, responder a una redacción propia y original del requirente, constituir un aporte relevante al conocimiento humano, no contener menos de 2000 caracteres y, en caso de contener citas bibliográficas, estas no deben comprender una parte sustancial del contenido que se intenta proteger. El registro es el único legitimado en la instancia inicial para evaluar la calidad del contenido, su validez científica (teórico-práctica) y la envergadura de las citas de autores. En ningún caso se tutelarán opiniones personales o cuya difusión pueda ser contraria al orden público internacional, las buenas costumbres o la moral o se refieran de forma vejatoria a terceras personas.

     Artículo 5- Negación, Concesión: Comunicada la denegación de la patente, el requirente tendrá un plazo de 30 días hábiles para apelar la decisión del registro. El plazo se contará desde la lectura de la comunicación que deniega la patente. El registro deberá, junto con la denegación, enviar un nombre de usuario y contraseña para ingresar a la sección "reclamos" del sitio Web del Organismo Internacional de Actividad Informática, donde podrá efectuar el reclamo. El Organismo tendrá 20 días hábiles para resolver, contados desde el envío del descargo efectuado por el requirente. Si confirma la decisión del registro la cuestión no podrá discutirse nuevamente en una petición ulterior, en cambio, si la revoca, se comunicará dentro de los 10 días con el registro para que otorgue la patente y anote tal circunstancia en el sitio web protegido.

    Artículo 6- Patente, Derechos: El otorgamiento de la patente otorga al titular el derecho de uso y goce exclusivo sobre la publicación o conjunto de publicaciones protegidas. Sólo el titular podrá publicar en otros sitios a elección el contenido protegido y cualquier persona que, sin haber celebrado un contrato con el titular, publique total o parcialmente el contenido protegido, se halla sujeta a las sanciones que en este instrumento se establezcan.

    Artículo 7- Usurpación de contenido: A partir del otorgamiento de la patente, se considerará infracción, toda publicación en cualquier sitio Web del contenido protegido, por persona distinta del titular de la patente.

   Artículo 8- Cesación de la usurpación: Sólo el titular de la patente, nunca de oficio el registro, podrá denunciar la infracción al régimen de patentes. A estos fines, deberá ingresar a la sección "usurpaciones" del sitio Web del registro, acreditar el otorgamiento de su patente y la violación al régimen, indicando los datos relevantes a fines que el registro actúe como nombre de usuario del infractor, fecha de publicación del contenido protegido, etcétera. El registro, recibida la información, procederá al cierre del sitio Web si comprueba una reproducción total o parcial del contenido protegido o, en caso de haberse publicado en sitios sujetos a sus propias reglas, procederá a comunicarse con sus administradores para que cierren la publicación y aperciban, suspendan o eliminen la cuenta del infractor. El titular de la patente podrá con el reclamo acreditar la percepción de ingresos publicitarios por sus publicaciones, reclamando  reparación pecuniaria por la infracción. Será potestad única y excluyente del registro fijar si procede o no la reparación y la cuantía de la misma, en su caso. A estos fines remitirá copia autenticada de la resolución a las oficinas "delegadas" ubicadas en el país donde presumiblemente resida o se domicilie el infractor, para que proceda a embargar los bienes necesarios o, según la legislación del país referido, inicie las acciones legales pertinentes en nombre del titular de la patente y por delegación del registro.

    Artículo 9- Banco Negocios Informáticos: Créase el Banco de Negocios Informáticos, encargado de mediar en todo negocio, lucrativo o gratuito, celebrado entre el titular de la patente y terceras personas. Su objeto no se reduce a la mediación pues todo contrato deberá presentarse al Banco para que éste proceda a ceder u otorgar derechos sobre los contenidos protegidos.

   Artículo 10- Negocios permitidos: El titular podrá vender su patente, cederla, onerosa o gratuitamente. La cesión puede ser por tiempo determinado o indeterminado pero en este último supuesto, nunca superior al plazo por el que se le otorgó la patente originalmente. El plazo no se computará en su totalidad si no lo que reste para que culmine el plazo de vigencia de la patente. Es valida la clausula contractual, en el caso de cesión, por la cual el titular se abstenga de publicar su contenido en otro sitio o compartirlo con otras personas sin el consentimiento expreso de quien recibe el uso y goce de la patente. La cesión gratuita debe contener los motivos que fundamentan la elección de la persona.

   Artículo 11- Desafectación: El titular de la patente puede, en cualquier momento, solicitar el cese total del régimen de patentes, renunciando al derecho exclusivo de uso y goce. La renuncia impide que el renunciante solicite otra patente por cualquier contenido, incluso no vinculado al que obtuvo la patente,  por un plazo de 2 años, contados a partir de la desafectación del contenido protegido.

   Artículo 12- Duración patentes: Las patentes pueden otorgarse por 2, 5 o 10 años, según lo considere el registro, de acuerdo al grado de conocimiento y aporte a la humanidad que contengan las publicaciones protegidas. La resolución del registro es inapelable, si bien debe estar claramente fundada. Vencido el plazo el contenido puede ser publicado nuevamente por cualquier persona, sin celebrar contrato con el otrora titular ni ser pasible de sanción o reclamación alguna.

   Artículo 13- Páginas especiales: No se encontrará inmerso en el régimen de patentes aquellas páginas de contenido enciclopédico, destinadas al conocimiento libre y perpetuo. La publicación de la totalidad o extractos de aquel contenido jamas podrá ser perseguida ni cercenada ni los titulares de las páginas podrán solicitar patente. Cualquier pedido ante el registro se desestimará sin más. De todos modos el requirente podrá, dentro de los 10 días corridos de haber tomado conocimiento de la desestimación del pedido, recurrir la decisión ante el Organismo de Actividad Informática, demostrando que su página no contiene conocimiento enciclopédico destinado a la libre reproducción de la humanidad.

   Artículo 14- Entrada en vigor: El presente instrumento entrará en vigor a los 10 días de depositado en quinto instrumento de ratificación en la sede del Organismo Internacional de Actividad Informática.




Esto es todo, es sólo una idea/propuesta de algo que probablemente ocurra en el futuro, dada la mercantilización de gran parte del conocimiento a lo largo de la historia. Internet no encuentra regulación de estos asuntos, pero es claro que algún día se dará el primer paso. Las bondades o aspectos negativos de un régimen de patentes quedan sujetas a la opinión personal de cada uno. Es todo por ahora, son libres de copiar y pegar esto donde lo deseen.

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